Consejo de estudios de cada título oficial
Cada título de grado y de máster de la Universidad de las Islas Baleares debe tener un consejo de estudios.
Constitución y dependencia
- Cada junta de centro, o el Centro de Estudios de Postgrado, de acuerdo con sus competencias, debe constituir un consejo de estudios de cada uno de los títulos de grado y máster.
- Cada consejo de estudios dependerá orgánicamente del centro en que se encuentre adscrito el título, aunque su funcionamiento será independiente de cada junta de centro o del Centro de Estudios de Postgrado, de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del consejo de estudios.
Objetivo
El objetivo de los consejos de estudios es la coordinación de las actividades formativas del profesorado que imparte docencia en los diferentes cursos de los títulos oficiales.
Composición
Los consejos de estudios están integrados por:
- El presidente del consejo de estudios, que será el decano o director del centro o el director del máster o la persona en quien delegue.
- El jefe de estudios del título.
- Todos los profesores que imparten docencia en el título.
Funciones
Los consejos de estudios tienen como funciones las siguientes:
- La coordinación del profesorado que imparte docencia en el título, en relación con la elaboración y el desarrollo del programa formativo
del título. - La coordinación de la elaboración de las guías docentes de las asignaturas, teniendo en
cuenta los siguientes aspectos:- Las competencias en términos de conocimientos, destrezas y actitudes que se deben trabajar.
- Las actividades, modalidades y metodologías docentes, tanto presenciales como de trabajo autónomo, que se quieren utilizar en función de las competencias determinadas en el plan de estudios.
- Los bloques temáticos en que se organizan los contenidos de cada asignatura.
- Las actividades y los procedimientos de evaluación de la enseñanza y del aprendizaje de los estudiantes y la previsión y distribución del volumen de trabajo en horas invertido por los alumnos en las actividades presenciales y no presenciales entre las asignaturas que se imparten cada año académico.
- La coordinación con otros consejos de estudios que compartan la docencia de las asignaturas básicas de la rama o ramas de conocimiento que les correspondan.
- Todas aquellas funciones que posibiliten la coordinación del plan de estudios.
Normas de funcionamiento
Los directores de los departamentos que tengan asignada docencia en el título correspondiente deberán comunicar al decano o director del centro el profesorado que impartirá docencia en dicho título y deben indicar el profesor o profesores responsables o coordinadores de cada asignatura.
El presidente del consejo de estudios designará un secretario.
El presidente del consejo de estudios puede convocar a los representantes de los estudiantes del título de grado en las reuniones del consejo de estudios según los asuntos que hayan de tratarse.
Cada junta de centro o el Centro de Estudios de Postgrado, de acuerdo con la normativa vigente, debe aprobar las normas de organización y funcionamiento de cada consejo de estudios. Estos consejos se pueden estructurar para cursos o así como lo acuerde cada junta de centro o el Centro de Estudios de Postgrado. Las normas mencionadas deben enviarse al vicerrector competente en materia de ordenación académica.
Los consejos de estudios deben reunirse de acuerdo con sus normas de organización y funcionamiento. La asistencia a las reuniones forma parte de las obligaciones del PDI previstas en el Acuerdo normativo 8879/2008, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el documento que regula el cómputo de la actividad docente del profesorado de la Universidad de las Islas Baleares (FOU. 306, de 16 de enero de 2009).