Criterio 2. Garantía de calidad de los programas formativos

Directrices:

Para el desarrollo de este criterio, el SAIQ debería:

  1. Determinar los órganos, grupos de interés (incluyendo, entre otros, a representantes de los estudiantes y, en su caso, empleadores), y procedimientos implicados en el desarrollo de los programas formativos, durante sus etapas de:
    • Diseño,
    • Aprobación institucional,
    • Planificación de la implantación,
    • Desarrollo de la titulación,
    • Revisión periódica del título, de sus objetivos, mecanismos de coordinación, evaluación, resultados de aprendizaje asociados, etc.
    • Extinción/suspensión (cuando corresponda).
  2. Establecer mecanismos que aseguren la impartición de los títulos de acuerdo con las memorias verificadas/acreditadas y guías docentes.
  3. Disponer de un sistema que permita alinear los objetivos de los planes de estudios con la estrategia institucional y las necesidades de la sociedad, estableciendo una carga de trabajo asumible para el estudiante, y buscando la satisfacción de sus necesidades y expectativas.
  4. Establecer mecanismos que regulen el proceso de toma de decisiones relativo a la oferta formativa, y a cada una de las fases del ciclo de vida de los títulos que ofrece.
  5. Disponer de sistemas de recogida y análisis de información (incluida la relativa a la evolución de sus contenidos en el entorno nacional e internacional) que le permita valorar el mantenimiento y relevancia de su oferta formativa, su actualización o renovación.
  6. Desarrollar los mecanismos necesarios para implementar las mejoras derivadas del proceso de evaluación periódica (interna y externa) de los resultados de las titulaciones impartidas por la IES/Centro.
  7. . Determinar el modo en que se rinden cuentas a los grupos de interés sobre el diseño, organización, desarrollo, revisión y mejora de los programas formativos impartidos por la IES/Centro.